sábado, 1 de septiembre de 2012

El Derecho De Petición Como Ley Estatutaria


El derecho de petición conocido como uno de los derechos fundamentales, concedido a la totalidad de ciudadanos  para que estos puedan presentar peticiones a las entidades sean estas publicas o privadas, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. Este mismo derecho está contemplado en la carta magna de nuestro país más exactamente en el artículo 23 que reza: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Lastimosamente en el desarrollo y durante su ejecución se presentan diversos problemas que dificultan el cumplimiento de este mismo en las entidades respectivas las cuales están facultadas para su presentación y respuesta. Para dar una posible solución a todos estas problemáticas el concejo de estado decidió construir un proyecto de ley presentado ante el senado de la república para que este sirviera como una especie de superficie para que se respetara, se cumpliera y se garantice como un verdadero derecho fundamental y este acorde con los avances tecnológicos y la realidad del país, para una realización productiva. El proyecto de ley consiste en regular este derecho considerado como fundamental y poderle dar una consideración en las leyes estatutarias, y así  llenar el vacío jurídico al que se ve avocada esta materia dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que se refiere a las lagunas de procedimientos para el acceso al derecho en las diferentes entidades y la imposibilidad de un cumplimiento legal en el ejercicio de esta garantía ante las autoridades y las organizaciones e instituciones privadas, incluidas las entidades financieras, y las informaciones y documentos sometidos a reserva. De esta manera se espera que el senado de la republica pueda dar vía libre a la propuesta del concejo de estado, ya que según el mismo artículo constitucional exige la reglamentación de este derecho mediante la unidad legislativa, y poder así dar una mayor confianza al ciudadano en uso del derecho y la posibilidad de caracterizar este derecho como un de total cobertura y verdaderamente fundamental.
Juan Sebastián Morales Forero

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