El derecho de petición conocido como uno de los derechos fundamentales,
concedido a la totalidad de ciudadanos
para que estos puedan presentar peticiones a las entidades sean estas publicas o privadas, para que
se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o
particular. Este mismo derecho está contemplado en la carta magna de nuestro
país más exactamente en el artículo 23 que reza: “Toda
persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales”. Lastimosamente en el desarrollo y
durante su ejecución se presentan diversos problemas que dificultan el
cumplimiento de este mismo en las entidades respectivas las cuales están
facultadas para su presentación y respuesta. Para dar una posible solución a
todos estas problemáticas el concejo de estado decidió construir un proyecto de
ley presentado ante el senado de la república para que este sirviera como una
especie de superficie para que se respetara, se cumpliera y se garantice como
un verdadero derecho fundamental y este acorde con los avances tecnológicos y
la realidad del país, para una realización productiva. El proyecto de ley
consiste en regular este derecho considerado como fundamental y poderle dar una
consideración en las leyes estatutarias, y así llenar el vacío jurídico al que se ve avocada
esta materia dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, que se refiere a las lagunas de procedimientos para
el acceso al derecho en las diferentes entidades y la imposibilidad de un
cumplimiento legal en el ejercicio de esta garantía ante las autoridades y las
organizaciones e instituciones privadas, incluidas las entidades financieras, y
las informaciones y documentos sometidos a reserva. De esta manera se espera
que el senado de la republica pueda dar vía libre a la propuesta del concejo de
estado, ya que según el mismo artículo constitucional exige la reglamentación
de este derecho mediante la unidad legislativa, y poder así dar una mayor
confianza al ciudadano en uso del derecho y la posibilidad de caracterizar este
derecho como un de total cobertura y verdaderamente fundamental.
Juan Sebastián Morales Forero
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