Hace
algunos pocos años conocí a un joven activista que defiende los derechos humanos,
como también los derechos de los animales, en medio de alguna campaña electoral
en la cual el quiso apoyar, ya que conocía del trabajo realizado por mi padre,
un día nos encontramos en un café del parque principal de girón y allí duramos
debatiendo sobre las problemáticas que en ese entonces tenía el municipio unificamos
algunos pensamientos e igualmente algunos propósitos. En medio de tan amena
charla y de un silencio repentino me preguntó: “¿Usted es taurino?” le respondí
con sinceridad y le dije : “No”, entonces allí empezó a comentarme sobre
algunos de los fundamentos que tiene la lucha contra el maltrato animal, y empezó
a perseguirme un dilema en mi pensamiento el cual me llevo a despertar sobre
muchos de los actos en los que infringe la especie humana y que tienen como consecuencia
el agravio al género animal. Desde aquel día he acompañado sus intereses dentro
de la municipalidad y he seguido de cerca su labor en pro de la defensa del
medio ambiente. Y confieso que me he tomado la tarea de hacer una búsqueda dentro
del gran articulado constitucional colombiano y no encuentro una palabra
similar a “Animal” y mientras este amigo y muchos jóvenes y
adultos luchan en la defensa animal ¿Qué se hace dentro del instrumento estatal
para ejercer una protección radical a los animales?. Tantas marchas y manifestaciones
no retumban en la conciencia gubernamental para ponerle un freno a esta atroz actividad.
Pues solo en el artículo 79 señala algo
que buscándole alguna relación con el tema en estudio ordena al Estado ha de
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
¿Es esto en nuestra actualidad lo que llamamos defensa o protección animal?.
Pero porque si antes del 91 se hablaba de fundaciones y juntas defensoras de
animales y también la promoción de campañas educativas y el rechazo a la crueldad,
el maltrato y abandono, y lo anterior más exacto en la ley 5 de 1972.Porque en
la carta magna no se incluyó algún artículo alusivo a esto?. De igual manera el
decreto 497 de 1973. Reglamentario de la
ley 5A. de 1972 que ordena la creación de juntas protectoras en todos los municipios
del país y en ella explica el método de funcionamiento de estos mismos como también
de su conformación y su patrimonio económico y material. De la reflexión de estas
leyes y decretos aún queda la duda si en los municipios de nuestro país existe
alguna junta y si así lo es estas ejercen de manera correcta su labor. O
simplemente se expiden resoluciones municipales de fachada para cumplir con
este requisito, en el caso del municipio de Girón tardaron solo 39 años a
partir de la publicación de esta ley para que se pusiera en funcionamiento una
junta protectora de animales que hasta el momento no puedo decir algo positivo
o negativo de ella porque no he conocido siquiera de su existencia de no ser
por un medio de comunicación que en el año 2011 abrió la convocatoria para los
aspirantes a miembros. Tocara tal vez esperar que su labor saliera a flote
en medio de esta sociedad que recibe en su propia casa circos, y corridas de
toros y no hay nadie avalado legalmente para oponerse, porque los únicos que se
oponen son activistas pacíficos esparcidos por la fuerza pública que de respeto
al prójimo no tiene nada. Para terminar debo agradecer y felicitar por su labor
en defensa de los animales y el medio ambiente a mi amigo Ronald Nuñez como también
a todos los que luchan por ser la voz de los que no tienen voz.
Juan Sebastián Morales Forero
No hay comentarios:
Publicar un comentario