miércoles, 13 de junio de 2018

Alcances de la Abogacía Progresista y Valores Éticos

Es menester remontarnos al origen de la denominación “progresista” la cual yace en el siglo XIX cuando en plena revolución liberal con el objeto de identificar a los partidarios que apostaban por un significativo cambio en las políticas generales en lo comunitario, económico y cultural entre otros, generando un contrapeso a la continuidad y permanencia de las practicas conservadoras de la época, lo anterior basado en la búsqueda de un beneficio social de manera tangible. Ahora bien, para aterrizar tales premisas a la función del profesional en el derecho se tiene que hallar un punto de inflexión entre estas dos vertientes, para luego examinar su aplicación en el ámbito natural, moral y ético. La unión entonces debe derivarse de un planteamiento sobre el cual nos preguntemos ¿Es concurrente el derecho con la política? O ¿Puede traspasar la función del abogado de lo estrictamente jurídico a lo social? Dando paso al progresismo jurídico como “(…) la práctica de la abogacía al servicio de la lucha contra la desigualdad en el acceso a la justicia y en defensa de los derechos humanos dentro de los sectores mas desaventajados de la sociedad.”  Luis J. Torres (2011, 18 de marzo) La abogacía progresista en jaque. Recuperado el 8 de junio de 2018 de http://www.80grados.net/la-abogacia-progresista-en-jaque/. Así las cosas en el propósito de volcar la profesión al campo de intervención social en el respeto por las garantías de los derechos del conglomerado, la búsqueda de integración de decisiones judiciales efectivas y la participación de los ciudadanos en el libre acceso a la administración de justicia, quienes se atribuyan a su ideología no meramente radicalizada, encuadernada y limitada en un régimen sino además como expresión innata de su actividad laboral deben ejecutar de la manera mas sincera cada una de las fundamentaciones que tiene su origen en el progresismo. Lo anterior con el objeto de fortalecer la proyección jurídica a partir del reconocimiento e identificación de las necesidades primarias de la sociedad revisadas a la luz de una normatividad proteccionista que permita un actuar libre sin contaminación de agentes externos que puedan permear la búsqueda de soluciones efectivas a los requerimientos cotidianos. Con la intención de generar un aplicación solidificada de los principios guiados a la representación de los intereses generales en pro de buscar una transformación en la organización jurídica, política y administrativa actual el ordenamiento jurídico debe generar seguridad en cada una de sus intervenciones, de igual forma velar por que se den las cauciones necesarias de imparcialidad y neutralidad en la decisiones judiciales como también en la aportación del abogado como referente de apadrinamiento del sentir popular. De ahí que un exhausto tramite de revisión debe conllevar a la tipificación  de los problemas sociales en donde la capacidad ética del profesional se exalte como pilar  dentro de un proceso de reconocimiento de beneficios en relación con la batalla que promulga a favor de los intereses colectivos, permanezca así de tal forma que sirva como base y luego de conseguir el anhelo en los estrados judiciales y/o sociales se pueda concebir como estandarte del sostenimiento de una idea crucial al beneficio común. Concatenado ello al desprendimiento que nos hace alusión el segundo interrogante planteado de lo encerradamente jurídico, para transmitir a partir del conocimiento y reflexión la situación desde un punto de vista técnico donde se construyan caminos benefactores en la llamada “Lucha en todos los frentes “ esto es llevar a cabo planes programáticos que puedan constituir una conquista en el interior de cada ciudadano que lo exhorte a pensar como parte de un conjunto de personas que demanda vivir de manera equitativa en un mismo espacio físico, siendo participes de la conformación ideológica y del perfeccionamiento del sostenimiento comunal. Teorías que nos obligan a repensar la función limitada que tiene el abogado dentro de un estrado judicial, debe percibirse de manera mas amplia tal actividad aun cuando existen escenarios donde la proposición reformista puede hacerse valer dentro de un sistema de organización política participativa como lo es en nuestro caso la nación colombiana. Identificados los puntos en los cuales pueden generarse aristas entre la ciencia jurídica y el acaparamiento social no podemos dejar en vilo el cimiento sobre el cual deben forjarse tales acontecimientos, el principal es enrostrado en la concepción que se tiene al defender las ideas de justicia social, equidad e igualdad de oportunidades dentro del manejo progresista con base en valores y principios éticos como los establecidos en la ley 1123 de 2007 que regulen el comportamiento del jurista a la luz de la “Ética como tipo de saber normativo, esto es , un saber que pretende orientar las acciones de los seres humanos.”  Adela Cortina y Emilio Martínez (2008). Ética. Madrid, España. Ediciones Akal S.A. Conociendo de esta forma as conductas reprochables, los impedimentos, las sanciones y el juzgamiento que acarrea el apartarse de los preceptos íntimos de la función jurídica. Pues todo aquello que se emprenda debe estar encarrilado a un sinnúmero de patentes que no permitirán en el afán de salvaguardar los intereses personales la utilización necesidades comunes para suplir los primeros. Tal y como sucede en la cinta “Roman J. Israel, Esq.”  donde el mejor abogado progresista quien era un ideólogo en los temarios relacionados con la defensa de los menos aventajados traiciona su formación principialistica para compensar situaciones meramente individuales. El tipo de programa que se debe desplegar es el manifestado a partir de reglamentar cada puesta en marcha del jurista bajo unas condiciones mínimas de ejecución que conlleven a obtener una consolidación de los estribos sociales que conduzcan a una función de liderazgo en pro de los intereses de cada uno de los individuos que sufran el desprestigio de ser marginado por una determinada arbitrariedad jurídica o significativamente organizacional en el ámbito público y/o privado que se traduzca en la destrucción moral del individuo. Para ello debe desplegarse el actuar profesional hacia una era de pensamiento global que pueda intervenir en los diversos ámbitos de la participación conferida por ordenamiento, consolidándose integralmente.