jueves, 3 de septiembre de 2020

El Precedente Judicial Y Su Importancia En El Ordenamiento Jurídico Colombiano



Con un saludo cordial y fraterno a cada uno de mis lectores, extiendo sentimientos de solidaridad, empatía, fortaleza y apoyo ante la difícil situación que vivimos los hogares colombianos y del mundo entero a causa del COVID-19.

Precedente: “Por precedente se ha entendido, por regla general, aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso nuevo objeto de escrutinio en materia de (i) patrones fácticos y (ii) problemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi se ha fijado una regla para resolver la controversia, que sirve también para solucionar el nuevo caso.” (Sentencia T-360/14)

En esta oportunidad retomo el presente espacio para contextualizar el precedente judicial e identificar los aspectos importantes de su aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano.

Para hablar del precedente judicial en nuestro país es importante retroceder el casete y situarnos en los tiempos de la constitución política de 1886 creada bajo la sombra de la costumbre legalista y enunciativa de derechos en donde el sistema de fuentes se limitaba a la preeminencia de la ley como elemento supremo sin tener en cuenta dentro de las determinaciones taxativas los principios de la misma carta maga. Tal fue la trascendencia que tuvo dicha formalidad que luego de la trasformación constitucional de 1991, logró imponer en el articulo 230 del texto mentado el anacronismo y el estancamiento judicial al disponer de manera específica que el operador y las distintas autoridades administrativas tendrían que someterse al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho fueron dejados en un segundo plano al considerarse como meros criterios auxiliares. Ante esta situación resultó oportuna la intervención de la honorable corte constitucional en sentencia C-486 de 1993 con ponencia del doctor Eduardo Cifuentes y en adelante el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la advertencia en cuanto a la obligación que  tienen los operadores judiciales como todos los ciudadanos colombianos , a someternos al  imperio de la ley en el entendido de un conglomerado de elementos que conforman entre sí el ordenamiento jurídico, pues sería un exabrupto pensar que lo dispuesto por el constituyente en el articulo 230 fuera concebido bajo la línea de lo escrito, inclusive la misma constitución sería doblegada por la ley, cuestión inconcebible en el proyecto de estado social de derecho que se pretendió en aquél entonces y que hasta hoy no hemos sido capaces de aplicar en nuestra patria. Sin adentrarme a opiniones políticas es claro que la corte constitucional da como dicen nuestras abuelas “una puntadita” de lo que vendría en materia de fuentes y argumentación decisional en Colombia. En el entendido que el imperio a la ley significa también el imperio al ordenamiento jurídico, la jurisprudencia de la honorable corte constitucional resulta ser a partir de la “ratio decidendi”, precedente judicial que se convierte en fuente formal del derecho.

 

Ahora bien cuando hablamos de precedente judicial necesariamente debemos referirnos a la estructura que tiene la jurisprudencia y para eso identificamos dentro de su desarrollo tres elementos indesligables; la “ratio decidendi, la obiter dictum y la decisumla primera ocupa el lugar más significativo , es aquí donde el operador judicial analiza el caso en concreto y determina la creación de una regla jurídica que verifica el amparo de la constitución, la resolución del problema jurídico y  la posibilidad de ordenar, prohibir o permitir alguna situación jurídica. Además de lo descrito se convierte en la razón indiscutible sobre la cual se basa la decisión, pero lo más importante sin duda alguna es el papel que juega en la aplicación del precedente judicial en los casos posteriores a su expedición. La obiter dictum es aquella compilación de material argumentativo que en ocasiones se reclina en la conceptualización, explicación y/o complemento jurídico del caso en estudio y que a diferencia de la ratio tiene una función superficial que no produce trascendencia a la hora de verificar el precedente, por ultimo la decisum es la consecuencia de la aplicación de la regla contenida en la ratio, es meramente el resuelve que mantiene, modifica, crea , o suprime una situación jurídica.

 

Nos detendremos ahora en la clasificación del precedente judicial teniendo que de él se derivan cuatro clases ; el precedente aplicable que hace alusión a aquella sentencia previa que dentro de su ratio ordena, prohíbe o permite  una situación jurídica y que deberá ser aplicada a los casos análogos en cuanto conserven similitud en los elementos facticos, problema jurídico y/o derechos en tensión. Por otra parte, tenemos el precedente horizontal que obliga al operador judicial a seguir su propia línea de decisión, pasamos al precedente vertical que tiene un límite para la autonomía judicial , pues  el operador primigenio tendrá que someterse a lo dispuesto por los órganos de cierre, por ultimo tenemos el precedente uniforme que nos empieza a dar luces sobre la importancia de la aplicación del precedente en nuestro país, pues este tiene como objetivo la garantía del trato igualitario de los ciudadanos en casos similares, iguales o semejantes.

Cuan grande ha sido el lugar que ha ocupado la corte constitucional al abrirle paso dentro de las fuentes del derecho al precedente judicial , pues su importancia no es menor ante los diversos modelos que se aplican en el derecho comparado de los países vecinos donde precisamente no existe uniformidad, coherencia y/o igualdad a la hora de aplicar el ordenamiento jurídico, es por tal motivo que el mandato impartido al operador judicial para aplicar el precedente tiene consigo el imperio de la ley al convertirse en una interpretación de la misma a  la luz de la constitución política  en los fallos proferidos por la honorable corte constitucional como órgano de cierre. Además, permite el ejercicio efectivo del control judicial, pues el operador al cual le sea planteado un caso concreto en analogía con uno similar tendrá que adherirse a lo ya dispuesto por la producción jurisprudencial en tal sentido. El precedente y su obligatoriedad hace relucir la confianza legítima y la seguridad jurídica sobre el púlpito de las decisiones razonables, uniformes y consistentes. De igual modo permite la subsanación de ambigüedades y vaguedades dentro del leguaje expuesto en el ordenamiento jurídico, ello mediante el ejercicio interpretativo donde se establecen las reglas del mismo, cuestión que además redunda con la optimización del ordenamiento jurídico ante la unidad de premisas, argumentación y cumplimiento de la previsibilidad del derecho y por ultimo pero no menos importante , la cristalización de aquél articulo 13 superior para todos los ciudadanos colombianos, la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades y el derecho de igualdad ante la ley.

 

Cuidemos a los que amamos, mi cariño siempre.

 

Sebastián Morales Forero