Con un saludo cordial y fraterno a cada uno de mis lectores, extiendo sentimientos de solidaridad, empatía, fortaleza y apoyo ante la difícil situación que vivimos los hogares colombianos y del mundo entero a causa del COVID-19.
Precedente: “Por precedente se ha entendido, por regla general, aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso nuevo objeto de escrutinio en materia de (i) patrones fácticos y (ii) problemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi se ha fijado una regla para resolver la controversia, que sirve también para solucionar el nuevo caso.” (Sentencia T-360/14)
En esta oportunidad retomo el
presente espacio para contextualizar el precedente judicial e identificar los
aspectos importantes de su aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano.
Para hablar del precedente judicial en nuestro país es importante retroceder el casete y situarnos en los tiempos de la constitución política de 1886 creada bajo la sombra de la costumbre legalista y enunciativa de derechos en donde el sistema de fuentes se limitaba a la preeminencia de la ley como elemento supremo sin tener en cuenta dentro de las determinaciones taxativas los principios de la misma carta maga. Tal fue la trascendencia que tuvo dicha formalidad que luego de la trasformación constitucional de 1991, logró imponer en el articulo 230 del texto mentado el anacronismo y el estancamiento judicial al disponer de manera específica que el operador y las distintas autoridades administrativas tendrían que someterse al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho fueron dejados en un segundo plano al considerarse como meros criterios auxiliares. Ante esta situación resultó oportuna la intervención de la honorable corte constitucional en sentencia C-486 de 1993 con ponencia del doctor Eduardo Cifuentes y en adelante el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la advertencia en cuanto a la obligación que tienen los operadores judiciales como todos los ciudadanos colombianos , a someternos al imperio de la ley en el entendido de un conglomerado de elementos que conforman entre sí el ordenamiento jurídico, pues sería un exabrupto pensar que lo dispuesto por el constituyente en el articulo 230 fuera concebido bajo la línea de lo escrito, inclusive la misma constitución sería doblegada por la ley, cuestión inconcebible en el proyecto de estado social de derecho que se pretendió en aquél entonces y que hasta hoy no hemos sido capaces de aplicar en nuestra patria. Sin adentrarme a opiniones políticas es claro que la corte constitucional da como dicen nuestras abuelas “una puntadita” de lo que vendría en materia de fuentes y argumentación decisional en Colombia. En el entendido que el imperio a la ley significa también el imperio al ordenamiento jurídico, la jurisprudencia de la honorable corte constitucional resulta ser a partir de la “ratio decidendi”, precedente judicial que se convierte en fuente formal del derecho.
Ahora bien cuando hablamos de
precedente judicial necesariamente debemos referirnos a la estructura que tiene
la jurisprudencia y para eso identificamos dentro de su desarrollo tres
elementos indesligables; la “ratio decidendi, la obiter
dictum y la decisum” la primera ocupa el
lugar más significativo , es aquí donde el operador judicial analiza el caso en
concreto y determina la creación de una regla jurídica que verifica el amparo
de la constitución, la resolución del problema jurídico y la posibilidad de ordenar, prohibir o permitir
alguna situación jurídica. Además de lo descrito se convierte en la razón indiscutible
sobre la cual se basa la decisión, pero lo más importante sin duda alguna es el
papel que juega en la aplicación del precedente judicial en los casos posteriores
a su expedición. La obiter dictum es aquella compilación de material argumentativo
que en ocasiones se reclina en la conceptualización, explicación y/o complemento
jurídico del caso en estudio y que a diferencia de la ratio tiene una
función superficial que no produce trascendencia a la hora de verificar el
precedente, por ultimo la decisum es la consecuencia de la aplicación de
la regla contenida en la ratio, es meramente el resuelve que mantiene,
modifica, crea , o suprime una situación jurídica.
Nos detendremos ahora en la
clasificación del precedente judicial teniendo que de él se derivan cuatro
clases ; el precedente aplicable que hace alusión a aquella sentencia
previa que dentro de su ratio ordena, prohíbe o permite una situación jurídica y que deberá ser aplicada
a los casos análogos en cuanto conserven similitud en los elementos facticos,
problema jurídico y/o derechos en tensión. Por otra parte, tenemos el precedente
horizontal que obliga al operador judicial a seguir su propia línea de
decisión, pasamos al precedente vertical que tiene un límite para la
autonomía judicial , pues el operador
primigenio tendrá que someterse a lo dispuesto por los órganos de cierre, por
ultimo tenemos el precedente uniforme que nos empieza a dar luces sobre
la importancia de la aplicación del precedente en nuestro país, pues este tiene
como objetivo la garantía del trato igualitario de los ciudadanos en casos
similares, iguales o semejantes.
Cuan grande ha sido el lugar que
ha ocupado la corte constitucional al abrirle paso dentro de las fuentes del
derecho al precedente judicial , pues su importancia no es menor ante los
diversos modelos que se aplican en el derecho comparado de los países vecinos
donde precisamente no existe uniformidad, coherencia y/o igualdad a la hora de
aplicar el ordenamiento jurídico, es por tal motivo que el mandato impartido al
operador judicial para aplicar el precedente tiene consigo el imperio de la ley
al convertirse en una interpretación de la misma a la luz de la constitución política en los fallos proferidos por la honorable
corte constitucional como órgano de cierre. Además, permite el ejercicio
efectivo del control judicial, pues el operador al cual le sea planteado un
caso concreto en analogía con uno similar tendrá que adherirse a lo ya
dispuesto por la producción jurisprudencial en tal sentido. El precedente y su
obligatoriedad hace relucir la confianza legítima y la seguridad jurídica sobre
el púlpito de las decisiones razonables, uniformes y consistentes. De igual
modo permite la subsanación de ambigüedades y vaguedades dentro del leguaje
expuesto en el ordenamiento jurídico, ello mediante el ejercicio interpretativo
donde se establecen las reglas del mismo, cuestión que además redunda con la optimización
del ordenamiento jurídico ante la unidad de premisas, argumentación y
cumplimiento de la previsibilidad del derecho y por ultimo pero no menos
importante , la cristalización de aquél articulo 13 superior para todos los
ciudadanos colombianos, la igualdad de protección y trato por parte de las
autoridades y el derecho de igualdad ante la ley.
Cuidemos a los que amamos, mi
cariño siempre.
Sebastián Morales Forero