jueves, 3 de septiembre de 2020

El Precedente Judicial Y Su Importancia En El Ordenamiento Jurídico Colombiano



Con un saludo cordial y fraterno a cada uno de mis lectores, extiendo sentimientos de solidaridad, empatía, fortaleza y apoyo ante la difícil situación que vivimos los hogares colombianos y del mundo entero a causa del COVID-19.

Precedente: “Por precedente se ha entendido, por regla general, aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso nuevo objeto de escrutinio en materia de (i) patrones fácticos y (ii) problemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi se ha fijado una regla para resolver la controversia, que sirve también para solucionar el nuevo caso.” (Sentencia T-360/14)

En esta oportunidad retomo el presente espacio para contextualizar el precedente judicial e identificar los aspectos importantes de su aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano.

Para hablar del precedente judicial en nuestro país es importante retroceder el casete y situarnos en los tiempos de la constitución política de 1886 creada bajo la sombra de la costumbre legalista y enunciativa de derechos en donde el sistema de fuentes se limitaba a la preeminencia de la ley como elemento supremo sin tener en cuenta dentro de las determinaciones taxativas los principios de la misma carta maga. Tal fue la trascendencia que tuvo dicha formalidad que luego de la trasformación constitucional de 1991, logró imponer en el articulo 230 del texto mentado el anacronismo y el estancamiento judicial al disponer de manera específica que el operador y las distintas autoridades administrativas tendrían que someterse al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho fueron dejados en un segundo plano al considerarse como meros criterios auxiliares. Ante esta situación resultó oportuna la intervención de la honorable corte constitucional en sentencia C-486 de 1993 con ponencia del doctor Eduardo Cifuentes y en adelante el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la advertencia en cuanto a la obligación que  tienen los operadores judiciales como todos los ciudadanos colombianos , a someternos al  imperio de la ley en el entendido de un conglomerado de elementos que conforman entre sí el ordenamiento jurídico, pues sería un exabrupto pensar que lo dispuesto por el constituyente en el articulo 230 fuera concebido bajo la línea de lo escrito, inclusive la misma constitución sería doblegada por la ley, cuestión inconcebible en el proyecto de estado social de derecho que se pretendió en aquél entonces y que hasta hoy no hemos sido capaces de aplicar en nuestra patria. Sin adentrarme a opiniones políticas es claro que la corte constitucional da como dicen nuestras abuelas “una puntadita” de lo que vendría en materia de fuentes y argumentación decisional en Colombia. En el entendido que el imperio a la ley significa también el imperio al ordenamiento jurídico, la jurisprudencia de la honorable corte constitucional resulta ser a partir de la “ratio decidendi”, precedente judicial que se convierte en fuente formal del derecho.

 

Ahora bien cuando hablamos de precedente judicial necesariamente debemos referirnos a la estructura que tiene la jurisprudencia y para eso identificamos dentro de su desarrollo tres elementos indesligables; la “ratio decidendi, la obiter dictum y la decisumla primera ocupa el lugar más significativo , es aquí donde el operador judicial analiza el caso en concreto y determina la creación de una regla jurídica que verifica el amparo de la constitución, la resolución del problema jurídico y  la posibilidad de ordenar, prohibir o permitir alguna situación jurídica. Además de lo descrito se convierte en la razón indiscutible sobre la cual se basa la decisión, pero lo más importante sin duda alguna es el papel que juega en la aplicación del precedente judicial en los casos posteriores a su expedición. La obiter dictum es aquella compilación de material argumentativo que en ocasiones se reclina en la conceptualización, explicación y/o complemento jurídico del caso en estudio y que a diferencia de la ratio tiene una función superficial que no produce trascendencia a la hora de verificar el precedente, por ultimo la decisum es la consecuencia de la aplicación de la regla contenida en la ratio, es meramente el resuelve que mantiene, modifica, crea , o suprime una situación jurídica.

 

Nos detendremos ahora en la clasificación del precedente judicial teniendo que de él se derivan cuatro clases ; el precedente aplicable que hace alusión a aquella sentencia previa que dentro de su ratio ordena, prohíbe o permite  una situación jurídica y que deberá ser aplicada a los casos análogos en cuanto conserven similitud en los elementos facticos, problema jurídico y/o derechos en tensión. Por otra parte, tenemos el precedente horizontal que obliga al operador judicial a seguir su propia línea de decisión, pasamos al precedente vertical que tiene un límite para la autonomía judicial , pues  el operador primigenio tendrá que someterse a lo dispuesto por los órganos de cierre, por ultimo tenemos el precedente uniforme que nos empieza a dar luces sobre la importancia de la aplicación del precedente en nuestro país, pues este tiene como objetivo la garantía del trato igualitario de los ciudadanos en casos similares, iguales o semejantes.

Cuan grande ha sido el lugar que ha ocupado la corte constitucional al abrirle paso dentro de las fuentes del derecho al precedente judicial , pues su importancia no es menor ante los diversos modelos que se aplican en el derecho comparado de los países vecinos donde precisamente no existe uniformidad, coherencia y/o igualdad a la hora de aplicar el ordenamiento jurídico, es por tal motivo que el mandato impartido al operador judicial para aplicar el precedente tiene consigo el imperio de la ley al convertirse en una interpretación de la misma a  la luz de la constitución política  en los fallos proferidos por la honorable corte constitucional como órgano de cierre. Además, permite el ejercicio efectivo del control judicial, pues el operador al cual le sea planteado un caso concreto en analogía con uno similar tendrá que adherirse a lo ya dispuesto por la producción jurisprudencial en tal sentido. El precedente y su obligatoriedad hace relucir la confianza legítima y la seguridad jurídica sobre el púlpito de las decisiones razonables, uniformes y consistentes. De igual modo permite la subsanación de ambigüedades y vaguedades dentro del leguaje expuesto en el ordenamiento jurídico, ello mediante el ejercicio interpretativo donde se establecen las reglas del mismo, cuestión que además redunda con la optimización del ordenamiento jurídico ante la unidad de premisas, argumentación y cumplimiento de la previsibilidad del derecho y por ultimo pero no menos importante , la cristalización de aquél articulo 13 superior para todos los ciudadanos colombianos, la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades y el derecho de igualdad ante la ley.

 

Cuidemos a los que amamos, mi cariño siempre.

 

Sebastián Morales Forero


domingo, 19 de abril de 2020

Tiempos de COVID


A mis queridos lectores los saludo con un fraternal abrazo a la distancia, presentando las más gigantescas disculpas por haberme alejado desde aquel febrero de dos mil diecinueve (2019) cuando hacíamos alusión a lo que se venía durante aquellos meses en materia de toma de decisiones y de concebir una sociedad renovada cuando les decía parafraseando un poco; que no se podía desaprovechar el momento de coyuntura en el que evidentemente nos habíamos dado cuenta de la mezquindad del actuar político rastrero.

Aprovecho así este espacio que con cariño llevo en mi corazón, para agradecer a Dios, a todos y cada uno de los gironeses que el pasado 27 de octubre me acompañaron en las urnas otorgándome una curul en el concejo municipal. Este hecho no solo reflejó la simple elección de un cabildante, sino la verdadera cristalización del cambio naciente, la desaprobación de la forma de hacer política tradicional y la necesidad de llevar a las corporaciones como la mentada, a un nivel de dignidad que trasfiera condiciones efectivas de bienestar popular. Gracias por ayudarme a manifestar que de manera humilde y sencilla también se puede llegar a los corazones de los electores. Perfeccionando aquella premisa de Juan Jacobo Rousseau cuando afirma que votar es ceder una parte de la libertad para que sea administrada por quién representa las verdaderas necesidades de la comunidad. Al cierre de este escrito, ya ha trascurrido el primer trimestre de mi gestión como miembro de la junta directiva de Girón, razón por la cual en la próxima  publicación se estará llevando a cabo la rendición de cuentas correspondiente.
El nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII). Un virus de orden global, el cual no podemos concebir a simple vista, del cual se desconoce la magnitud de su existencia y sus futuras consecuencias, no conocemos la cifra real de los casos de infectados ni mucho menos la de la lamentable cantidad de fallecidos que producirá, la misma incertidumbre la tenemos frente a los estragos que irá a generar en la economía o cuando comercializará una vacuna que vuelva inmune a la humanidad. Así las cosas, una “pandemia” que tiene como origen de su conformación la expresión lingüística: “todo el pueblo “, que se muestra democrática al no distinguir raza, color, creencia, posición política o económica. Quizá al comienzo de la aparición de este fenómeno en Wuhan, China nunca pensamos que tuviera la cercanía que hoy nos tiene confinados en nuestras viviendas, así tampoco concebimos la magnitud de las consecuencias que ello traería.  La propagación del COVID -19 ha roto el telón que por la dimensión de las tareas cotidianas no habíamos analizado de manera detenida o que tal vez conociéndolo habríamos pasado desapercibido. Este telón ha dejado al descubierto la necesidad de reevaluar el rumbo del mundo, aquello que parecía oculto hoy es una urna de cristal que muestra a los verdaderos enemigos ocultos en un mundo de egoísmo y división social. El requerimiento de pensar una sociedad alternativa que despierte la solidaridad global. El mundo y nuestro país desde el segundo semestre del año 2019 y durante los últimos meses vivían situaciones traumáticas, que inclusive en diversas latitudes causaron convulsiones a las organizaciones políticas y económicas, para no ir tan lejos en Colombia la inconformidad naciente contra las decisiones tomadas por el gobierno nacional, causaron un sin numero de manifestaciones, protestas y hechos lamentables como las agresiones confusas y letales a manos de la fuerza pública. El rechazo permanente a las políticas del presidente y la conmoción nacional ante la difícil situación económica que vive el país hicieron que gran parte de la sociedad saliera a las calles a exigir respeto y dignidad social. Todo lo anterior ha sido apaciguado con la aparición del virus y aquél frenesí junto a los sentimientos de excitación popular han tomado una pausa en su expresión. Quizá la llegada del COVID -19 es la excusa perfecta para trabajar unidos en la solución de un problema común, de reinventar las características básicas de la sociedad y construir un entorno mejor. Vivimos una paradoja, hoy el llamado es a despertar la solidaridad en un evento que nos impide tener contacto con los demás y la respuesta es precisamente esa, la tarea mancomunada en contra de todo lo que ha salido a la luz pública tras el enigma de las actividades mundanas. No es momento de tener pánico, mas bien de trabajar duro y urgente por una supervivencia respetable.

El COVID-19 es un virus que no presenta lenguaje conciliatorio ni tampoco permite combatirlo como un enemigo, tampoco existe salida política, las diferencias se han vuelto nulas y las barreras que dividen la sociedad no existen, provocando así que su efecto devastador actúe. Ahora bien, como toda enfermedad está igualmente produce efectos secundarios que resultan mucho más peligrosos que el sufrimiento inicial; la aseveración de conflictos, epidemias de guerra, xenofobia, racismo y división colectiva entre otras están a la orden del día. A su vez esta pandemia ha servido para quitarnos las vendas ante una realidad inminente en donde a diario se puede enrostrar la inmensa desigualdad social que existe en nuestra patria, de la misma forma nos damos cuenta que los estratos 1 y 2 no son los únicos sufrientes, pues asimismo la clase media es golpeada y olvidada por los programas estatales. Quiero hacer un punto a parte porque aquí se encuentra el colombiano de a pie, aquel que vive del día a día y que reclama del estado garantista una organización administrativa que pueda distribuir los programas sociales de manera equitativa, una solución a la problemática laboral y al mejoramiento de su calidad de vida. Hoy un gran porcentaje de esta población se encuentra en el rango de edades con mayor riesgo, con el peligro latente de no morir por el contagio de virus, pero sí de hambre. Las ofertas no pueden convertirse en solo frases populistas de una alocución sin sentido, al contrario deben proyectarse en verdaderas acciones que materialicen al ciudadano un auxilio en esta difícil situación. La famosa brecha que divide la sociedad hoy es mas que evidente, las personas que nunca han visitado un país europeo o asiático son las que se están viendo mayormente afectadas por el COVID -19 , esto por la terrible imposibilidad de acceder a un sistema de salud universal que brinde las mismas condiciones a una persona que tiene un servicio prepagado a uno subsidiado, un sistema sanitario nacional de calidad, lo mas triste es ver como quienes no han tenido la posibilidad de tener unas alternativas de prevención médica, es decir las personas mas olvidadas son las que están muriendo a causa del virus, un punto sobre el cual vale la pena detenerse. La educación es otro de los temas de inflexión sobre el cual deben tomarse decisiones acertadas luego de lo que nos ha dejado entrever la llegada del COVID-19 , hoy notamos como las clases de los colegios privados no se detienen porque dentro de sus obvias posibilidades pueden acceder a mecanismos de tecnologías de la información y la comunicación con el objeto de no alterar su funcionamiento ante una emergencia como la que vivimos, cuestión que no es la misma en los establecimientos educativos oficiales donde profesores y padres de familia deben acudir en su gran mayoría a procedimientos rudimentarios y artesanales para poder garantizar la enseñanza y evitar el ocio en los niños, niñas y adolescentes durante el aislamiento. Ello nos debe llevar a exigir desde cada una de las posiciones en las cuales nos encontramos, un modelo electivo que impulse la utilización de la tecnología en materia educativa, adaptando el sistema a las obligaciones que nos impone el mundo. Hoy podemos ser testigos de aquello que tanto habíamos temido y que ya es palpable, un ejemplo claro ha sido la posición dominante de las grandes superficies económicas que se declaran en riesgo para no poder suplir las obligaciones contraídas con el conglomerado, teniendo como único objeto que “papá estado” vuelva a ellas en un complot desestimado por las artimañas políticas tradicionales de nuestro país. Somos además declarantes de como los trabajadores del común son atropellados por los empleadores que buscan por sobre todas las cosas el interés económico dejando al olvido no solamente las circunstancias jurídicas de la celebración de un negocio jurídico en materia laboral, sino las necesidades de cada uno de los individuos que ponen al servicio la fuerza humana para poder brindar condiciones de vida digna para sus familias, no es posible que a estas alturas del juego la vida de aquellos trabajadores se convierta precisamente en eso , en un juego. Es reprochable que las empresas que hoy acumulan grandes colchones económicos se escuden bajo figuras jurídicas que bajo presión utilizan para que los subordinados suspendan o den por terminada una relación laboral y lo que resulta aún más detestable, que derechos innegociables caigan en los vanos propósitos del acaparamiento y la riqueza. Es cierto que el aporte tributario no puede descuidarse en una crisis como la que hoy en día presentamos, pero no quiero dejar atrás a los amigos micro, medianos y pequeños empresarios que a diario buscan en un mercado difícil el sustento tanto de su núcleo familiar como el de todos aquellos que indirectamente se benefician de los activos, empresas que están surgiendo y que requieren un salvavidas por parte de las entidades estatales. Incentivos a quienes durante años le han aportado a las comunidades, empleo, seguridad y buenas labores comunitarias. El COVID -19 se presenta entonces como el peor enemigo en una guerra, que invita a la sociedad en cabeza del aparato gubernamental a ejercer una búsqueda permanente para salvaguardar los intereses generales. A lo mejor si seguimos actuando como veníamos haciendo antes de esta crisis podríamos enfrentar situaciones aun mas lamentables en un futuro, aquellas de las cuales tenemos conocimientos y que se muestran como un león dormido que, en cualquier momento como la epidemia, pueden despertar. Me refiero explícitamente a la desigualdad social, el cambio climático, la falta de conciencia con el entorno humano y verde, la proliferación del racismo y sobre todo en nuestra querida Colombia, el establecimiento de practicas contrarias a los intereses colectivos cimentadas en un fenómeno llamado “Corrupción” .

No es momento de dejarnos llevar por el miedo, que resulta ser mas peligroso que el virus. Es hora de hacer un llamado a la gran cohesión social que nos una bajo el mismo techo, donde los sentimientos de solidaridad, resiliencia, fraternidad y tolerancia estén a flor de piel. Esta situación nos invita a vacunarnos contra el veneno mortal del egoísmo, la supervivencia individual y la malicia indígena donde “el mas vivo” termina siendo el mas inútil. Es la oportunidad de sanarnos como sociedad y concebir que somos parte de una común unidad que a gritos pide cooperación y conciencia social.

Sebastián Morales Forero