lunes, 3 de septiembre de 2012

Reseña Al Libro “Tomas De Aquino El Bien Económico Y El Dinero”


El escrito nos habla en su parte primera de la definición, la identificación y la división del bien útil, honesto y deleitable que se define básicamente en que el bien es algo que se considera bueno, apreciable y es de esencia apetitiva. De esta manera se puede comprender que lo que se entiende como apetecible se considera “útil”, y se compara el movimiento natural corporal como el medio ultimo de conseguir aquello que es apetecible y se considera de igualmente “Honesto” pues de esta misma manera se considera lo que se quiere por sí mismo, como punto final aparece el punto de descanso que se denomina “Deleite” el disfrute de aquella cosa deseada. Para poder comprender mejor debemos considerar que la división del bien se desencadena en lo útil, honesto, deleitable, que se consigue mediante el movimiento apetitivo, así pues lo útil es el termino parcial, lo honesto es el termino último, y de igual forma lo es el deleite. En cuanto a lo referente al bien económico, se considera que existe un sabio, y que el sabio tiene algo propio que es el orden que se compara con la razón considerada como el orden de las cosas que la razón contempla y no realiza, y que al contemplar realiza en su propio acto las acciones voluntarias. Así pues podemos considerar como génesis de la economía la administración de la casa, y esta economía se divide en varias partes entre ellas; las combinaciones de marido-, mujer, padre-hijo, la adquisición y conserva de los efectivos, como también la adquisición de elementos para la casa, y por ultimo ejercer una posición porque es imposible vivir en la casa sin las cosas necesarias para la vida, estas mismas se adquiere mediante las consideraciones adquisitiva y posesiva. Luego de acceder a estos beneficios se debe hacer una comparación entre la pecuniaria y la economía que se diferencian en que la primera busca la adquisición y la segunda hacer el uso de todas aquellas riquezas y poseciones.Teniendo en cuanta lo anterior se puede afirmar que las pecuniaria, las riquezas y las posiciones en general están al servicio único de la economízala casa y la familia. Tomando desde los inicios de esta última concepción de “Economía”, decimos que esta estuvo desde sus inicios grecolatinos unida a la pecuniaria, y tuvo su prolongación histórica y natural en la “Economía Actual”, la propuesta de Tomas de Aquino conserva su validez real para obtener el bien de dos formas: la actividad económico-financiera y la vida familiar, de lo anterior se puede inferir que nunca hubo una desaparición de la economía antigua, sino más bien una prolongación que se ve reflejada en la “economía actual”. Más tarde se entenderán como “bienes familiares”, como bien del pecuniario, que Tomas De Aquino clasifica en el bien útil, instrumental o medial para los fines de la familia, madre, persona. Después de haber estudiado las diferentes etapas y las transformaciones que sufren los bienes para poder llegar a el concepto de la economia.Encontramos que el dinero se ha inventado para facilitar cambios, y tiene por uso principal el consumo, que es ten otilado aquello cuyo valor puede ser medido en dinero, se clasifica según Tomas De Aquino como un bien útil, pues todos los bienes útiles están destinados para el uso del hombre, este por sí mismo tiene doble uso, para la sustentación y por otro lado para las donaciones. De esta manera se dividen los bienes que se pueden adquirir con el dinero de la siguiente manera: Lo son los evaluables, que son los bienes materiales, los trabajos físicos, las expresiones verbales del pensamiento, los comportamientos deferentes, y por otro lado no son evaluables los sentimientos de amistad,benevolencia,y estos mismos bienes adquiribles mediante el dinero se subdividen el los consumibles como el alimento y los no consumibles como las propiedades como las casas,los carros y los apartamentos. Los anteriores encerrados dentro del gran concepto del “Bien Economico2 de Tomas De Aquino, que es todo aquello que usa el hombre para satisfacer sus necesidades, que puede ser evaluado por el mismo dinero, cuya existencia es limitada y de lo cual alguien puede apropiarse.
Según Tomás de Aquino un bien sea cual fuere para que entre en la categoría de lo que hoy se entiende como bien o servicio económico tiene que ser evaluado en dinero de tal forma que será bien económico lo evaluable en dinero, y por lo tanto no lo será aquello que no pueda ser evaluado por el mismo. Tomas de Aquino por su parte distingue los tipos de bienes económicos, por lo tanto son los útiles: Que se definen como las cosas, las acciones y las omisiones exteriores que se utilizan en la vida humana, esto quiere decir lo útiles medios, o servicios, es decir los que no son deseados en sí mismos y por si mismos sino para conseguir otros bienes. Por otro lado se encuentran los no útiles; que se refieren a las cosas, las acciones y las omisiones que no se desean porque se utilicen en la vida sino por lo que son den sí mismos y por sí mismos, pero que pueden ser adquiridos con dinero por ejemplo, los placeres, los honores y otros similares. Luego de esta clasificación encontramos una nueva en la que Tomás de Aquino nos dice que son bienes exteriores, aquellos como las riquezas,honores,fama,gloria y poder, también se encuentran los bienes del cuerpo, definidos como la salud, la fortaleza,elastisidad,longevidad,hermosura,y por último los bienes del alma, como la ciencia,sabiduría,virtud y honestidad. Todas las anteriores deben ser ratificadas por medio de la posesiva, la posesión y la adquisición, y estas mismas se diversifican sobre el objeto sobre el cual se versen, de esta manera los dineros mediante la pecuniaria, los alimentos mediante la agricultura, ordenada a la adquisición de alimentos y otras cosas. La adquisición de los distintos alimentos diversifica, a su vez los modos de vida de los  animales y los hombres mientras que la adquisitiva se obtienen las cosas que responden a las necesidades de la vida. El intercambio o la permuta se pueden hacer con todas las cosas, el primer intercambio comenzó con las cosas que suministra la naturaleza para la necesidad de la vida. Tomas de Aquino nos habla de que los dinero no son la verdadera riqueza  porque si varia el criterio de los hombres sobre el valor del dinero, se devalúa no tiene utilidad para remediar las necesidades humanas. Las riquezas se obtienen por la pecuniaria que no son naturales ya que lo natural es obtener la riqueza de las cosas en de la naturaleza, por lo tanto así podemos definir la pecuniaria como económicas; que obtiene los dineros de las cosas naturales y cuya finalidad es el remedio de las necesidades de la vida, por otro lado existe la bancaria o cambiaria que obtiene los dineros del intercambio con otros dineros y cuya finalidad son los dineros. De ahí siguiendo con el arte del intercambio que es posible con todas las cosas y que se originó de la mar más normal y natural por el simple he che de que unos tenían muchos de unas cosas y otros poco de las mismas.Retomando el tema de los bienes útiles que se  representan con el nombre de dinero que según Aristóteles es todo aquello cuyo precio se puede medir, y San Agustín como todo lo que los hombres poseen sobre la tierra y ejercen dominio, el dinero que es sinónimo de medida, iguala a las distintas cosas intercambiables de la misma manera que una medida hace que las cosas sean medidas posibilita el intercambio y la comunicación humana.Enrtonces nace la función ahorrativa que el dinero o la moneda reserva y garantiza para el futuro todas aquellas cosas exteriores útiles, todas las cosas exteriores que tienen utilidad, es decir el dinero, porque es un poder el poder de representar,medir,migualar e intercambiar todas las cosas útiles que son necesarias en la vida humana, garantiza que en el futuro se obtendrán las cosas que entonces serán indispensables. El dinero es el poder económico de hoy proyectado hacia la carencia e impotencia del mañana, el presente de los bienes programado para el futuro de las necesidades, la forma de previsión y de aseguración del porvenir. Finalmente tomamos como referencia la definición y el significado que adopta la palabra dinero en el contexto de Tomás De Aquino, definiendo como principales funciones de este contar las cosas exteriores útiles considerándolos como unidades, así mismo de la utilización del dinero se deriva el tener que contabilizar o apuntar las cantidades de los bienes, medir en términos matemáticos la posesión actual de los bienes y conjeturar con base en esos datos la futura proyección de los mismos.
Juan Sebastián Morales Forero

La Autonomía De La Voluntad Y El Derecho Administrativo


Para empezar a estudiar la relación que nos ofrecen de estos dos grandes conceptos tenemos que definir cada uno, y luego realizaremos la comparación respectiva y qué efectos tiene dicha alianza. Empezaremos con el concepto de Autonomía De La Voluntad, luego con el Derecho Administrativo y por último la comparación.
Para el gran filósofo Kant la autonomía de la voluntad se basaba en la caracterización que tiene un sujeto cuando plantea para  sí mismo sus propias leyes y tiene la capacidad de hacerlas cumplir. La autonomía de la voluntad según el filósofo prusiano describe el sometimiento a unas leyes propias que tienen su origen en la naturaleza. Esta tesis kantiana es una consecuencia de los ideales de la Ilustración que son  una consecuencia de la realización de la Razón en la vida privada y pública. Por otro lado Kant vuelve a calificar a la autonomía de la voluntad como la capacidad que tiene el sujeto para darse leyes a sí mismo, y ello sin ningún interés, ni propio ni ajeno, y es este significado de ser racional que también cumple la función universal de ser  legislador ,lleva a Kant al concepto de reino de los fines, y a la ley que exige no tratarse a sí mismo ni a otro ser racional únicamente como mero medio sino siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo.
Tomando como referencia el aporte de Kant  debemos decir que también  es preciso decir que la autonomía de la voluntad se da  dentro de unas medias relaciones sociales y económicas  y no solo como un  principio ideal de libertad concebido. De esta manera podemos entender que la autonomía de la voluntad tiene lugar  de ámbito y movimiento precisamente en las relaciones que se presentan de una manera reflejadas en la realidad y no solo en un mundo metafísico en donde solo se busca el control interno del hombre. Teniendo en cuanta que se pude ratificar la presencia de este fenómeno en las relaciones de tipo no necesariamente moral tomamos como ejemplo y a la vez concepto de lo que ha dicho la corte constitucional de nuestro país sobre la Autonomía de la voluntad, considerándola en la  Sentencia C-1194/08 como el poder de las personas, reconocido por el ordenamiento positivo para disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por ende crear derechos y obligaciones, siempre que respete  el orden público y las buenas costumbres.
De la manera anterior podemos afirmar entonces que una persona según la ley está en capacidad de poder ejercer dentro del circulo legal en el que se encuentra el derecho de poder crear y modificar las leyes, siempre y cuando no se hiera el material jurídico vigente.
Luego de analizar los distintos puntos de vista y conceptos desde los distintos campos del pensamiento, entraremos a definir el Derecho Administrativo, considerando que este es una de las distintas  ramas del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Cotidianamente, se ha tenido  que Administración es una segunda función del Gobierno que se encarga del buen funcionamiento de los servicios públicos y también  de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa naturalidad. Tomaremos ahora los conceptos para algunos autores como lo son los siguientes:
Gáston Geze afirma que el derecho administrativo “es el conjunto de normas jurídicas que organizan el control y la prestación de servicios”, por otra parte Gabino Fraga sostiene que el derecho administrativo es la rama del derecho que regula al estado en su función administrativa, en otro sentido el Andrés Serra dice que el derecho administrativo es el conjunto de normas que estructuran el poder ejecutivo, su funcionamiento y sus relaciones con los particulares y los entes.

Desde otro punto de vista la visión objetivista del derecho administrativo nos habla de la regulación que este hace sobre la estructura y la organización del poder, los recursos patrimoniales y financieros, el ejercicio de sus actividades y la situación de los ciudadanos respecto a la administración
Teniendo en cuanta las afirmaciones y la diversidad de conceptos que encontramos bajo el marco de la opinión administrativa es bueno que ahora hagamos una compilación de ellos y los expongamos en relación con lo que tiene que ver con la Autonomía de la Voluntad.

La autonomía de la voluntad tiene un gran sentido de encadenamiento en la función del derecho administrativo, tanto es así que por sí solo el principio de la autonomía de la voluntad se ejerce desde el punto de vista legal y jurico de una manera que no tiene interrupción, basta solo que este principio este acorde a los reglamentos que la justicia indica, de esta manera podemos observar como el principio en mención tiene la propia capacidad de penetrar y de entrar en el desarrollo de las funciones estatales en lo que tiene que ver con el derecho administrativo, una de las actividades en cuanto a la relación existente es cuando un organismo, encargado de la organización del estado haga uso del principio de la autonomía de la voluntad con el pretexto de hacer cumplir sus objetivos y de llevar hacia el buen camino los retos trazados para llegar a la función administrativa con eficiencia es cuando por ejemplo en el artículo 32 de la ley 8 de 1993 que expresa: “De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación”, Quiere decir lo anterior que para poder dar como resultado final la realización de un contrato estatal, puede llegarse al punto de poder ejercer la aplicación de la autonomía de la voluntad, y así darse como cumplido de acuerdo con los requisitos un contrato estatal, por otra parte en el artículo 40 de la presente ley  se establece:”  Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.”, Con lo anterior podemos entonces establecer una relación muy clara y evidente en cuanto al tema en cuestión y es la del poder realizar un contrato que tenga las diferentes normas de la naturaleza en pleno cumplimiento, pero también es así que las entidades gubernamentales podrán celebrar contratos o acuerdos en los que se pueda dar como expresado en la acción la Autonomía De La Voluntad, siempre y cuando esta vaya dirigida a los intereses del cumplimiento de los fines de la Administración Estatal.
Para  concluir se afirma  la autonomía de la voluntad hará una fusión con el derecho administrativo, en cuanto al deber del cumplimiento de la función estatal y la realización de los fines mediante este principio, no obstante este debe cumplir con todos los requisitos legales y no debe despegarse del marco jurídico vigente.
Juan Sebastián Morales 

sábado, 1 de septiembre de 2012

Acercamientos A Los Diálogos De Paz,Con Mucha Fe


En los últimos días de la actualidad política colombiana se ha mencionado en el sentir popular de los ciudadanos de la patria el anhelo, esperanza e ilusión que representan los nuevos anuncios del mandatario nacional Juan Manuel Santos, al referirse directamente de las posibilidades de realizar un dialogo con los actores armados en el conflicto interno con el fin de hallar la paz. 


El mandatario ha denominado este proyecto como el conjunto de “marcos rectores”, son tres y los resumió de la siguiente forma:
1.         Aprender de los errores del pasado para no repetirlos.
2.         Cualquier proceso tiene que llevar al fin del conflicto y no a su prolongación
3.         Se mantendrán las operaciones y la presencia militar sobre cada centímetro del país.
Aunque el presidente no ha mencionado en público los lugares ni las fechas planificadas para llevar a cabo este proceso, ni tampoco adelanto detalles de lo que el manifiesta haber realizado desde el primer día de su gobierno “Conversaciones Exploratorias”, que buscan el fin del conflicto. Este anuncio lo realizó el presidente luego de los rumores de opinión periodística acerca de un tratado que se ha venido fabricando y que tendrían como punto final el día 5 de octubre en oslo,noruega.Ademas de la gestión de acercamiento con las FARC,el grupo armado al margen de la ley  ELN le dijo a la agencia Reuters, que estaba dispuesto a tener acercamientos con el gobierno para la búsqueda de la paz, a lo que respectivamente el presidente Santos indicó que la paz es un propósito de todos, y que cualquier grupo tenga la intención de aproximarse al gobierno, podrá hallar una repuesta positiva.
Teniendo en cuenta las consecuencias que pueda traer dicho acuerdo, se estaría confirmando aún más que la labor en la búsqueda de la paz que ha empeñado el presidente, ha tomado más impulso y de lograrlo sería un hecho histórico para su logro personal y el general del pueblo Colombiano que aun sobrevive después de 60 años de conflicto armado interno.
Juan Sebastián Morales Forero

El Derecho De Petición Como Ley Estatutaria


El derecho de petición conocido como uno de los derechos fundamentales, concedido a la totalidad de ciudadanos  para que estos puedan presentar peticiones a las entidades sean estas publicas o privadas, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. Este mismo derecho está contemplado en la carta magna de nuestro país más exactamente en el artículo 23 que reza: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Lastimosamente en el desarrollo y durante su ejecución se presentan diversos problemas que dificultan el cumplimiento de este mismo en las entidades respectivas las cuales están facultadas para su presentación y respuesta. Para dar una posible solución a todos estas problemáticas el concejo de estado decidió construir un proyecto de ley presentado ante el senado de la república para que este sirviera como una especie de superficie para que se respetara, se cumpliera y se garantice como un verdadero derecho fundamental y este acorde con los avances tecnológicos y la realidad del país, para una realización productiva. El proyecto de ley consiste en regular este derecho considerado como fundamental y poderle dar una consideración en las leyes estatutarias, y así  llenar el vacío jurídico al que se ve avocada esta materia dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que se refiere a las lagunas de procedimientos para el acceso al derecho en las diferentes entidades y la imposibilidad de un cumplimiento legal en el ejercicio de esta garantía ante las autoridades y las organizaciones e instituciones privadas, incluidas las entidades financieras, y las informaciones y documentos sometidos a reserva. De esta manera se espera que el senado de la republica pueda dar vía libre a la propuesta del concejo de estado, ya que según el mismo artículo constitucional exige la reglamentación de este derecho mediante la unidad legislativa, y poder así dar una mayor confianza al ciudadano en uso del derecho y la posibilidad de caracterizar este derecho como un de total cobertura y verdaderamente fundamental.
Juan Sebastián Morales Forero