lunes, 3 de septiembre de 2012

La Autonomía De La Voluntad Y El Derecho Administrativo


Para empezar a estudiar la relación que nos ofrecen de estos dos grandes conceptos tenemos que definir cada uno, y luego realizaremos la comparación respectiva y qué efectos tiene dicha alianza. Empezaremos con el concepto de Autonomía De La Voluntad, luego con el Derecho Administrativo y por último la comparación.
Para el gran filósofo Kant la autonomía de la voluntad se basaba en la caracterización que tiene un sujeto cuando plantea para  sí mismo sus propias leyes y tiene la capacidad de hacerlas cumplir. La autonomía de la voluntad según el filósofo prusiano describe el sometimiento a unas leyes propias que tienen su origen en la naturaleza. Esta tesis kantiana es una consecuencia de los ideales de la Ilustración que son  una consecuencia de la realización de la Razón en la vida privada y pública. Por otro lado Kant vuelve a calificar a la autonomía de la voluntad como la capacidad que tiene el sujeto para darse leyes a sí mismo, y ello sin ningún interés, ni propio ni ajeno, y es este significado de ser racional que también cumple la función universal de ser  legislador ,lleva a Kant al concepto de reino de los fines, y a la ley que exige no tratarse a sí mismo ni a otro ser racional únicamente como mero medio sino siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo.
Tomando como referencia el aporte de Kant  debemos decir que también  es preciso decir que la autonomía de la voluntad se da  dentro de unas medias relaciones sociales y económicas  y no solo como un  principio ideal de libertad concebido. De esta manera podemos entender que la autonomía de la voluntad tiene lugar  de ámbito y movimiento precisamente en las relaciones que se presentan de una manera reflejadas en la realidad y no solo en un mundo metafísico en donde solo se busca el control interno del hombre. Teniendo en cuanta que se pude ratificar la presencia de este fenómeno en las relaciones de tipo no necesariamente moral tomamos como ejemplo y a la vez concepto de lo que ha dicho la corte constitucional de nuestro país sobre la Autonomía de la voluntad, considerándola en la  Sentencia C-1194/08 como el poder de las personas, reconocido por el ordenamiento positivo para disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por ende crear derechos y obligaciones, siempre que respete  el orden público y las buenas costumbres.
De la manera anterior podemos afirmar entonces que una persona según la ley está en capacidad de poder ejercer dentro del circulo legal en el que se encuentra el derecho de poder crear y modificar las leyes, siempre y cuando no se hiera el material jurídico vigente.
Luego de analizar los distintos puntos de vista y conceptos desde los distintos campos del pensamiento, entraremos a definir el Derecho Administrativo, considerando que este es una de las distintas  ramas del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Cotidianamente, se ha tenido  que Administración es una segunda función del Gobierno que se encarga del buen funcionamiento de los servicios públicos y también  de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa naturalidad. Tomaremos ahora los conceptos para algunos autores como lo son los siguientes:
Gáston Geze afirma que el derecho administrativo “es el conjunto de normas jurídicas que organizan el control y la prestación de servicios”, por otra parte Gabino Fraga sostiene que el derecho administrativo es la rama del derecho que regula al estado en su función administrativa, en otro sentido el Andrés Serra dice que el derecho administrativo es el conjunto de normas que estructuran el poder ejecutivo, su funcionamiento y sus relaciones con los particulares y los entes.

Desde otro punto de vista la visión objetivista del derecho administrativo nos habla de la regulación que este hace sobre la estructura y la organización del poder, los recursos patrimoniales y financieros, el ejercicio de sus actividades y la situación de los ciudadanos respecto a la administración
Teniendo en cuanta las afirmaciones y la diversidad de conceptos que encontramos bajo el marco de la opinión administrativa es bueno que ahora hagamos una compilación de ellos y los expongamos en relación con lo que tiene que ver con la Autonomía de la Voluntad.

La autonomía de la voluntad tiene un gran sentido de encadenamiento en la función del derecho administrativo, tanto es así que por sí solo el principio de la autonomía de la voluntad se ejerce desde el punto de vista legal y jurico de una manera que no tiene interrupción, basta solo que este principio este acorde a los reglamentos que la justicia indica, de esta manera podemos observar como el principio en mención tiene la propia capacidad de penetrar y de entrar en el desarrollo de las funciones estatales en lo que tiene que ver con el derecho administrativo, una de las actividades en cuanto a la relación existente es cuando un organismo, encargado de la organización del estado haga uso del principio de la autonomía de la voluntad con el pretexto de hacer cumplir sus objetivos y de llevar hacia el buen camino los retos trazados para llegar a la función administrativa con eficiencia es cuando por ejemplo en el artículo 32 de la ley 8 de 1993 que expresa: “De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación”, Quiere decir lo anterior que para poder dar como resultado final la realización de un contrato estatal, puede llegarse al punto de poder ejercer la aplicación de la autonomía de la voluntad, y así darse como cumplido de acuerdo con los requisitos un contrato estatal, por otra parte en el artículo 40 de la presente ley  se establece:”  Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.”, Con lo anterior podemos entonces establecer una relación muy clara y evidente en cuanto al tema en cuestión y es la del poder realizar un contrato que tenga las diferentes normas de la naturaleza en pleno cumplimiento, pero también es así que las entidades gubernamentales podrán celebrar contratos o acuerdos en los que se pueda dar como expresado en la acción la Autonomía De La Voluntad, siempre y cuando esta vaya dirigida a los intereses del cumplimiento de los fines de la Administración Estatal.
Para  concluir se afirma  la autonomía de la voluntad hará una fusión con el derecho administrativo, en cuanto al deber del cumplimiento de la función estatal y la realización de los fines mediante este principio, no obstante este debe cumplir con todos los requisitos legales y no debe despegarse del marco jurídico vigente.
Juan Sebastián Morales 

No hay comentarios:

Publicar un comentario