Para empezar a estudiar la
relación que nos ofrecen de estos dos grandes conceptos tenemos que definir
cada uno, y luego realizaremos la comparación respectiva y qué efectos tiene
dicha alianza. Empezaremos con el concepto de Autonomía De La Voluntad, luego
con el Derecho Administrativo y por último la comparación.
Para el gran filósofo Kant
la autonomía de la voluntad se basaba en la caracterización que tiene un sujeto
cuando plantea para sí mismo sus propias
leyes y tiene la capacidad de hacerlas cumplir. La autonomía de la voluntad según
el filósofo prusiano describe el sometimiento a unas leyes propias que tienen
su origen en la naturaleza. Esta tesis kantiana es una consecuencia de los
ideales de la Ilustración que son una
consecuencia de la realización de la Razón en la vida privada y pública. Por
otro lado Kant vuelve a calificar a la autonomía de la voluntad como la
capacidad que tiene el sujeto para darse leyes a sí mismo, y ello sin ningún
interés, ni propio ni ajeno, y es este significado de ser racional que también
cumple la función universal de ser
legislador ,lleva a Kant al concepto de reino de los fines, y a la ley
que exige no tratarse a sí mismo ni a otro ser racional únicamente como mero
medio sino siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo.
Tomando como referencia el
aporte de Kant debemos decir que
también es preciso decir que la
autonomía de la voluntad se da dentro de
unas medias relaciones sociales y económicas
y no solo como un principio ideal
de libertad concebido. De esta manera podemos entender que la autonomía de la
voluntad tiene lugar de ámbito y
movimiento precisamente en las relaciones que se presentan de una manera
reflejadas en la realidad y no solo en un mundo metafísico en donde solo se
busca el control interno del hombre. Teniendo en cuanta que se pude ratificar
la presencia de este fenómeno en las relaciones de tipo no necesariamente moral
tomamos como ejemplo y a la vez concepto de lo que ha dicho la corte
constitucional de nuestro país sobre la Autonomía de la voluntad,
considerándola en la Sentencia C-1194/08
como el poder de las personas, reconocido por el ordenamiento positivo para
disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son
titulares y por ende crear derechos y obligaciones, siempre que respete el orden público y las buenas costumbres.
De la manera anterior
podemos afirmar entonces que una persona según la ley está en capacidad de
poder ejercer dentro del circulo legal en el que se encuentra el derecho de
poder crear y modificar las leyes, siempre y cuando no se hiera el material
jurídico vigente.
Luego de analizar los
distintos puntos de vista y conceptos desde los distintos campos del pensamiento,
entraremos a definir el Derecho Administrativo, considerando que este es una de
las distintas ramas del Derecho público
que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del
Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Cotidianamente, se ha
tenido que Administración es una segunda
función del Gobierno que se encarga del buen funcionamiento de los servicios
públicos y también de mantener el orden
público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores
de diversa naturalidad. Tomaremos ahora los conceptos para algunos autores como
lo son los siguientes:
Gáston
Geze afirma que el derecho administrativo “es el conjunto de normas jurídicas
que organizan el control y la prestación de servicios”, por otra parte Gabino Fraga
sostiene que el derecho administrativo es la rama del derecho que regula al
estado en su función administrativa, en otro sentido el Andrés Serra dice que
el derecho administrativo es el conjunto de normas que estructuran el poder
ejecutivo, su funcionamiento y sus relaciones con los particulares y los entes.
Desde
otro punto de vista la visión objetivista del derecho administrativo nos habla
de la regulación que este hace sobre la estructura y la organización del poder,
los recursos patrimoniales y financieros, el ejercicio de sus actividades y la
situación de los ciudadanos respecto a la administración
Teniendo
en cuanta las afirmaciones y la diversidad de conceptos que encontramos bajo el
marco de la opinión administrativa es bueno que ahora hagamos una compilación
de ellos y los expongamos en relación con lo que tiene que ver con la Autonomía
de la Voluntad.
La autonomía de la
voluntad tiene un gran sentido de encadenamiento en la función del derecho administrativo,
tanto es así que por sí solo el principio de la autonomía de la voluntad se
ejerce desde el punto de vista legal y jurico de una manera que no tiene interrupción,
basta solo que este principio este acorde a los reglamentos que la justicia indica,
de esta manera podemos observar como el principio en mención tiene la propia
capacidad de penetrar y de entrar en el desarrollo de las funciones estatales
en lo que tiene que ver con el derecho administrativo, una de las actividades
en cuanto a la relación existente es cuando un organismo, encargado de la
organización del estado haga uso del principio de la autonomía de la voluntad
con el pretexto de hacer cumplir sus objetivos y de llevar hacia el buen camino
los retos trazados para llegar a la función administrativa con eficiencia es
cuando por ejemplo en el artículo 32 de la ley 8 de 1993 que expresa: “De
los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos
generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el
presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones
especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como
los que, a título enunciativo, se definen a continuación”, Quiere decir lo
anterior que para poder dar como resultado final la realización de un contrato estatal,
puede llegarse al punto de poder ejercer la aplicación de la autonomía de la voluntad,
y así darse como cumplido de acuerdo con los requisitos un contrato estatal, por
otra parte en el artículo 40 de la presente ley
se establece:” Las
estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas
civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la
autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.”,
Con lo anterior podemos entonces establecer una relación muy clara y evidente
en cuanto al tema en cuestión y es la del poder realizar un contrato que tenga
las diferentes normas de la naturaleza en pleno cumplimiento, pero también es así
que las entidades gubernamentales podrán celebrar contratos o acuerdos en los
que se pueda dar como expresado en la acción la Autonomía De La Voluntad,
siempre y cuando esta vaya dirigida a los intereses del cumplimiento de los fines
de la Administración Estatal.
Para concluir se afirma la autonomía de la voluntad hará una fusión
con el derecho administrativo, en cuanto al deber del cumplimiento de la
función estatal y la realización de los fines mediante este principio, no
obstante este debe cumplir con todos los requisitos legales y no debe
despegarse del marco jurídico vigente.
Juan Sebastián Morales
Juan Sebastián Morales
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